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Fallos: 171:317 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1934, Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Jorge Psaradelis contra la resolución de la Cámara Federal de Apelación de Rosario que desestima el recurso de "habeas corpus" del aludido Psaradelis contra la Dirección General de Inmigración que lo detuvo por infractor a la ley y reglamentos de la misma, y Considerando :

Que el decreto de 7 de Octubre de 1930, en su considerando 2" establece: "que los tripulantes de los barcos mercantes de ultramar, cuando pretenden desembarcar en la Argentina, deben ser considerados como inmigrantes que vienen a estabiecerse en la República, sometidos a todas las obligaciones, restricciones y derechos que impone la ley N" 817"; en el art. 1" del mismo se preceptúa que "ningún tripulante podrá permanecer en territorio argentino, a la salida del buque en que ha llegado, sino mediante el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos vigentes respecto de inmigrantes"; en cel art.

11 se dice que "cuando un marinero o tripulante desee desembarcar en la República para establecerse en ella, deberá presentarse 3 la Dirección General de Inmigración, por intermedio del capitán o del agente del buque, a fin de que se le conceda esa autorización si se encuentran en las condiciones legales y reglamentarias para ser considerado como inmigrante" y los arts, 5, 8 y 15 establecen normas para los casos de deserción, desembarco clandestino, ete, todas tendientes a impedir la permanencia en el país del marinero o tripulante infractor que se equipara al "clandes

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-317

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