dancia con el art. 634 del Cód. de Procds.; de modo que en virtud de estos preceptos de la doctrina y jurisprudencias existentes, y del fuero de atracción correspondiente, debe V. S. librar el oficio inhibitorio solicitado, Julio 24 de 1934.
E, Estrada Zelis.
VISTA DEL ASESOR DE MENORES
Señor Juez:
Teniendo en cuenta las razones que fundamentan el escrito que antecede, y atento lo dictaminado precedentemente por el señor Agente Fiscal, a cuyas conclusiones este Ministerio adhiere, estimo que a los fines pertinentes V. S. puede mandar librar el oficio solicitado.
T. D. Casares
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
Buenos Aires, Julio 25 de 1934.
Autos y Vistos:
Correspondiendo el conocimiento en las acciones deducidas contra una sucesión, al Juez que conoce en la misma de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3284 del Código Civil y 634 del C, Procesal, por ello y conforme con lo dictaminado por los Ministerios Públicos, declárase el Juzgado competente para entender en el juicio de que se trata, y librese el oficio inhibitorio pedido al señor Juez doctor Victorio M, Italiano conforme a lo prescripto en el art. 415 del Código de Procds. y a la norma determinada en el art. 417.
F. D. Quesada, Ante mi: A. Fernández Monján.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:320
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