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Fallos: 171:315 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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vista de las condiciones del trabajo en la República, como las contenidas en el decreto de Noviembre 26 de 1932, Y entiende asimismo que la solución auspiciada, no se halla en pugna con los preceptos constitucionales relativos a la materia en discusión, Quinto. Como surge de las consideraciones expuestas, la Cámara conceptúa que la medida restrictiva de la libertad de Psaradelis, emana de una autoridad competente, con facultades para dictara, en los términos del art. 20, ley 48 y 629 del Código de Procds. en lo Criminal; en cuya virtud el recurso deducido no puede prosperar, Por estas consideraciones y conforme al dictamen del señor Fiscal de Cámara, se resuelve: confirmar el auto apelado corriente as. 4 y vía, que no hace lugar, con costas, al recurso de "habeas corpus" interpuesto por don Jorge Psaradelis, Insértese, hágase saber y oportunamente devuélvanse al Juzgado de origen-—Santos J. Saccone, — Julio Marc. — Juan Alvarez, Rosario, Octubre 9 de 1934, Vistos :

En acuerdo el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Vicente E. Mioño en su calidad de letrado patrocinante de Jorge Psaradelis en uso de la facultad del art. 622 del Código de Procds. en lo Criminal; y siendo procedente con arreglo a las disposiciones legales vigentes, se resuelve: conceder el recurso extraordinario para ante la Suprema Corte, con emplazamiento de tres días y hacer saber a la Dirección General de Inmigración que debe abstenerse de todo acto de disposición del detenido hasta tanto sea resuelto en definitiva el recurso de "habeas corpus" I

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-315

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