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Fallos: 171:322 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de Procds., es Juez competente para entender en el interdicto posesorio, el del lugar de la ubicación del inmueble donde se realizaron los actos de turbación de la posesión, aunque la demandada sea una sucesión que tramita en jurisdicción distinta, regla que por otra parte concuerda con el art. 4? del C. de Procds. de la Capital Federal al determinar que "será Juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles el del lugar donde está situada la cosa litigiosa", Que en el caso especial de autos, se ha promovido el interdicto por actos de turbación de la posesión de un inmueble situado en la ciudad de Mar del Plata, jurisdicción de estos tribunales, por lo que es evidente, que el infrascripto es competente para entender en el mismo.

Por estas consideraciones y fundamentos del dictamen del señor Agente Fiscal de fs. 51 vta, resuelvo: mantener la competencia de este Juzgado y conforme a los arts. 436 y 437 del Código de Procds. requiérase del señor Juez exhortante, para que, dando por formada la contienda de competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, suspendiéndose entretanto los procedimientos en lo principal.

Victorio M. Italiano.

Ante mi: A, P. Posada.


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Considero que en atención a los términos del exhorto de fs. 15, debe V. S. elevar los antecedentes a la Suprema Corte.

Septiembre 3 de 1934.

E. Estrada Zelis,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-322

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