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Fallos: 171:30 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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hase económica, toda interpretación que pueda dar por resultado la acumulación de beneficios", Que tales consideraciones son en un todo aplicables al caso en que la viuda del empleado ferroviario entre la pensión que le corresponde como tal y la jubilación de que goza como empleado ferroviario, ha optado por esta última, quedando extinguido su «derecho a la primera. Tal extinción la establece sin duda alguna la ley en heneficio de la Caja, dados los fundamentos expresados en el considerando anterior y porque ni siquiera la ley ha hecho salvedad alguna en lo relativo al traspaso de la pensión a otros heneficiarios como lo prescribe para otro supuesto semejunte el art. 41, Por otra parte las razones de previsión preferente que por circunstancias obvias han determinado el derecho de acrecer según los incisos 1 y 2 del art. 39 no son contrariadas con tal solución, desde que los interesados disfrutan en conjunto de mayores recursos, mediante la acumulación de sus cuotas a la jubilación de la cónyugue superstite, que los que podrían obtener con el goce único de la pensión en concurrencia con la viuda.

Que de otro modo las personas favorecidas con el derecho de aerecer, en virtud de su vinculación intima de familia vendrian a acumular integramente la jubilación y la pensión, no obstante la prohibición legal, que sin razón valedera, vendría a quedar desvirtuada en sus propósitos hásicos expresados.

Por estas consideraciones, las concordantes de las resoluciones apeladas, y atento también en lo pertinente lo que resulta del fallo de fecha once de Julio del año mil novecientos treinta y dos en los autos Tula de Ordóñez, se confirma la sentencia de fs. cuarenta y siete, en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extraordinario, Hágase saber y devuélvanse, Rosexro REPETTO. — ANTONIO SaGARNA, — JULIÁN V. Pera. — Luis LINARES,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-30

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