afectar los derechos del Patronato Nacional y con el objeto de fijar las normas de procedimiento que, al respecto, deba seguir el Poder Ejecutivo Nacional para el cumplimiento de la citada ley".
No creo que el Poder Ejecutivo deba apartarse de los precedentes que existen sobre esta materia y que V. E. ha tenido a bien remitir como antecedentes a esta Procuración General, toda vez que, en la práctica, el modus vivendi adoptado no ha entre este país y la Santa Sede, ní menoscibado en forma algima las prerrogativas del Patronato que el Gobierno de la Nación ejerce de acuerdo 2 16 dispuesto por el art. 67, mciso 19 y art. B6, inciso 8 de la Constitución Nacional".
En efecto: los términos en que ha quedado sancionada la ley referida, reproducción de los empleados en leyes anteriores sobre el mismo objeto, y la discusión que precedió a la aprabación de nquelta, respecto a la forma en que la ley debía quedar redactada, demuestra que el Congreso Nacional ha querido facilitar al Presidente de la República la ejecución de las mismas y el ejercicio de los derechos que, como Patrono le corresponden en los. términos. de las disposiciones constitucionales preinSi, como lo afirma V. E. en su nota de fecha 30 de Noviembre ppdo. para el cumplimiento de la ley mencionada, en cuanto encomienda al Poder Ejecutivo la determinación de la jurisdicción de las nuevas Diócesis y Arquidiócesis, el Departamento a su cargo ha confeccionado la división correspondiente, de acuerdo con las autoridades eclesiásticas, considero que el Gobierno Nacional debe proceder, por intermedio del representante diplomático ante la Santa Sede, a dar cumplimiento a ln disposición legislativa, con las reservas, en todo caso, que son de práctica, correspondientes al Patronato Nacional", Los trámites ennónicos imiciados ante la Santa Sede por el Poder Ejecutivo, en cumplimiento de la ley precitada, han sida satisfechos según lo hace constar el señor Presidente de la Nación en la nota que antecede, con la cual acompaña la Bula »
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:24
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