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Fallos: 171:27 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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1 Acuérdase a doña Dominica, a don Demetrio y a don Clemente Salaberry, hijos del ex-jubilado ferroviario don Clemente Salaverry, pensión con un haber mensual de cien pesos $ 100,00 m/n.) moneda nacional.

2 Páguese este beneficio desde la fecha del fallecimiento el causante; debiendo abonarse la suma de $ 60.21 moneda na.

cional importe de los haberes jubilatorios impagos que se adeudan al mismo, 3 Notifíquese y previa justificación por quien corresponda «e su estado civil, pase a Contaduría a sus efectos y archívese.

H. González Tramain,
RESOLUCIÓN DE LA CAJA
Noviembre 26 de 1932, Habiendo aprohado el Directorio en su sesión del 22 del corriente, el precedente despacho de la comisión de Hacienda, modificase el art. 1° de la resolución de fs. 24 de fecha 6 de Agosto ppdo., estableciéndose que el haber que corresponde a doña Domínica, a don Demetrio y a don Clemente Salaverry es el 50 del beneficio acordado, en virtud de que la opción formulada por doña Amalia Vaquero de Salaverry cancela su cuota parte.

Notifíquese, vuelva a Contaduría a sus efectos y archivese.

H. González Iramain,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Noviembre 3 de 1933.

Y Vistos:

Encontrando el tribunal arreglados a derecho los argumentos contenidos en la resolución apelada y en mérito de la doctrina

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-27

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