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Fallos: 171:28 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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«mtentada porta Corte! Suprema en el caso de Jorge Minard! (tome 150, pág." 19); fallado: e9/23 de Noviembre de 1927; se'la em-' firma Devuélvase «in más trámite"— R:- Vilar Palacio. =B.

A, Nuear Anchorena, — Carlos deb Campillo. -— JA! Goizáles Calderón, , "
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Enero 22 de 1984.

Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en estos autos se funda en haberse puesto en cuestión la inteligencia que corresponde atrilmir a los arts. 39, 40, 44 y 47 de la ley 10,650 y ser la decisión dictada por ta Cámara Federal contraria al derecho amparado eu dichos artículos, N La cuestión planteada consiste en: determinar si: el beneficio que acuerda el art. 40 in fine de lá ley 10.630 se aplica en los cnsós en que lá extinción del derecho a la pensión se produce por haber tenido que optar no de los beneficiarios entre dos o más pentiones; según: lo dispone' el articulo 44 dé la misma ley. En mi opinión la solución afirmativa está impuesta: con sujeción a los términds en que se halla concebido el referido art. 40, que alude a los casos de extinción del derecho a la pensión, siendo evidente que ello ocurre. enla situación prevista en el art. 44, con arreglo al cual la opción a una de las pensiones extingue el derecho a las otras. d :

Ajustándose esta solución a lo literal y expreso del precepto legal apligable, no cabe entrar; al examen de las anomalias que pueden suscitarse en su aplicación, dado que, como lo ha dicho esta Corte Suprema, no es posible que los jueces se sustituyan al legishidor" invocando Ta equidad; porque ello está fuera de sus atribumos, y solo en los casos de silencio tu obtcaridal de tas le

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-28

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