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Fallos: 171:205 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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ra otro puesto en la Facultad de Ingenieria y que si continuó dictando su cátedra con posterioridad, lo hizo amparado en la franquicia acordada por el art. 3" de la ley 6007 que modificó el régimen de la ley 4349 en esa parte, Agrega que el actor reclama la devolución de los aportes, fundado en las disposiciones antes citadas, las que son inaplicibles al presente caso, no sólo porque aquella procede únicamente por las causas expresamente enumeradas en el art, 27 de la ley 4349, sino también porque el art. 3" de la ley 6007 al autorizar a los jubilados a desempeñar puestos en el profesorado, preserihe que estos quedarán sujetos al descuento del 5 cuyo ingreso a la Caja no tendría razón de ser, si luego se devolviera a los interesados.

Sostiene más adelanteo, basándose en distintas prescripciones legales, que el actor parte de una base falsa al decir que los aportes pertenecen a los empleados de la Administración Nacional, ya que sólo les asiste sobre ellos un derecho de propiedad "sui géneris".

Luego de referirse a distintos fallos judiciales, a la discusión de la ley 6007 en la Cámara de Diputados, al espiritu de excepción con que todos sus artículos fueron sancionados y al concepto restrictivo con que procede interpretar el art. 27 de la ley N° 49, termina solicitando se rechace en todas sus partes la demanda instaurada, con costas.

3 Abierto el juicio a prueba a fs, 19, se produjo la que informa el certificado del actuario corriente a fs. 40 habiendo alegado las partes a fs. 41 y 46, con lo que se llamó autos para definitiva a fs. 50, y Considerando :

1 Que según consta en las planillas corrientes de fs, 3 a is. 6 del expediente administrativo "Letra D. N° 180, año 1931, Daquier Juan—art, 27 ley 4349", aportado como prueba, el actor desempeñó en la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Na

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:205 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-205

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