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Fallos: 171:191 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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7° La empresa del Puerto ha reconocido que en esa forma ha cobrado los impuestos, después de extinguido el déficit y durante el lapso de tiempo que expresa el N° 5; pero también sostiene que lo hizo con conocimiento pleno y aprobación tácita del P. E, que se comprueba por los siguientes hechos: a) que el P. E. tenía un inspector delegado en el Puerto, cuya misión por el contrato era, entre otras, vigilar la aplicación de las tarifas y dar cuenta a la superioridad (art. 8" del contrato): bj que los derechos portuarios de que se trata fueron objeto de un juicio arhitral, para determinar, precisamente, a quien correspondían los aumentos, si al Gobierno solo, como lo había pretendido, o a la empresa y Gobierno por igual; juicio que fué resuelto en este último sentido (piezas de fs. 123 y sentencia de fs, 133); €) que.

de acuerdo con ello, la empresa entregó al Gobierno su parte y éste la recibió sin observación (informes de fs. 265 y 270).

Que los antecedentes recordados y los términos en que se ha trabado la "litis", plantean necesariamente a la resolución del Tribunal las tres siguientes cuestiones :

AJ ¿Las tarifas autorizadas por el decreto del 3 de Julio de 1918, reunen las condiciones requeridas por la ley N" 3885 y por el contrato para ser consideradas como legales y obligatorias para el público? B) ¿Las tarifas prorrogadas por decreto del 5 de Mayo de 1928 deben considerarse legales, no obstante lo dispuesto por el decreto del 16 de Febrero de 1929? C) ¿En caso afirmativo, esas mismas deben considerarse en vigencia en el lapso de tiempo que corrió desde el 1" de Enero de 1925 al 5 de Mayo de 1928? Las dos primeras cuestiones han sido planteadas y resueltas en sentido afimmativo en la causa que las mismas partes han seguido por análogos motivos ante el Juzgado que entiende en este pleito y que vino por recurso extraordinario y que es fallade por este Tribunal en esta misma fecha. Deben darse por reproducidos los fundamentos de esa sentencia, para evitar innecesarias repeticiones,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-191

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