cuente con lo previsto por el art. 63 (clánsul: 3' de dicho contrato cuya copia corre a fs, 206), 2 Que la empresa, en nota del 30 de Octubre de 1924, amrinció la próxima extinción del déficit para fines de ese año, pero pidió al mismo tiempo, el mantenimiento de las tarifas, hasta que se convenga en otras, fundada en que por iguales servicios se cobraban en el Puerto de la Capital de la República emolumentos mayores, atribuyendo esta suba al mayor costo de los materiales y ali valorización experimentada en la mano de obra en los últimos tiempos, Que ello era contrario al espíritu del contrato y al del precepto del art. 12 de la Constitución Nacional, que ha querido colocar en igualdad de condiciones a todos los puertos de la República (nota de fs. 109).
3" Que esta presentación de la empresa no fué resuelta por —, el P. E, sino tres años cinco meses después, acordándosele por decreto del 5 de Mayo de 1928 lo que había pedido y con carúcter provisional (decreto de fs. 136 vta.).
4" Que, aunque la empresa anunció que el déficit debía desaparecer a fines de 1924, este hecho no fué hien esclarecido, sosteniéndose por algunas oficinas del Estado que en 1923 ya se había extinguido (informes de la Contaduria y de la Inspección General de Puertos que corren a Es. 272 vta. 273 y 274—decreto del P. E. de fs. 134, fecha 16 de Febrero de 1929).
3° Que durame el intervalo de tiempo que media entre el 1 de Enero de 1925 y el 5 de Mayo de 1928, la empresa siguió cobrando las tarifas recargadas, sin recibir al respecto ninguna autorización expresa del P. E. y sin reparar en lo dispuesto por el art. 3 del decreto que las autorizó.
6° Que la demanda se refiere a los derechos portunrios cobrados de acuerdo con lo expuesto en el número antericr, lo que, según la actora, le ha importado una erogación de más y que considera ilegítima de $ 45746167 m/n.,, cuya repetición solicita, fundándola en lo dispuesto por el decreto del 16 de Febrero de 1929, ya citado (fs. 133 vta).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:190
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