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Fallos: 171:192 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Que en lo que respecta a la proposición C), es exteto que el déficit de referencia se hallaba extinguido al iniciarse el año de 1925, y en ello están conformes las partes; pero nunca llegó a establecerse en forma precisa, en qué día, mes y aún año tuvo Tugar la extinción (decreto del 16 de Febrero de 1929 € informes citados de fs, 272 a 274), Que siendo así, el art. 3" del decreto de Julio 3 de 1918, para entrar en vigencia, presuponia una declaración previa del DP, E. precedida de la correspondiente investigación, que estableciera el momento en que había tenido lugar el hecho con sti na= tural consecuencia, y era de volver al régimen de Las tarifas anteriores: porque, de no ser así y tratándose de mn hecho incierto, que pudo e no producirse, tenia que crearse una situación de incertidumbre e inseguridad para el público y las partes, incompatible con la seriedad y firmeza de que deben estar revestidos los actos de la Administración, El P. E., lejos de seguir ese procedimiento, acaso hajo el influjo de los nuevos motivos expuestos por la empresa, se alstuvo de pronunciarse y dejó, mientras tanto, que ella siguiera cobrando las mismas farias, de aenerdo con lo pedido; hecho que importa un acuerdo tácito entre la empresa y el P. E, ya que es innegable que mediaron las cirennstancias de que se hace mérito en el apartado 7. Nada puede ser más signific.tivo, efectivamente, como acto de asentimiento de parte del 1. E, que el hecho de haber percibido una parte de los aumentos de que se teata y aún haber discutido en el juicio arbitral de referencia el mayor derecho que creyó tener sobre los mismos (sentencia citada, fs. 133 y copias fs. 123). Ese acuerdo es suficiente para haber dudo validez a las tarifas, La ausencia de un acto del P, E. que pusiera término fijo a la aplicación de las tarifas recargado y el acuerdo tácito, para su continuación, que se desprende de los hechos aludidos, acuer de que pudo consumarse por la sola coincidencia de voluntades, desde que en el contrato no se establecen para ello formas espeetales, autorizan a ercer que las tarifas estuvieran en vigencia le

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-192

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