Así, no puede decirse que los comunistas teóricos estén inhibidos de obtener su naturalización, no habiendo una ley que los excluya por el hecho de ser tales.
Tan exacto es esto, que el Congreso de la Nación no ha prestado su auspicio al proyecto que quiso hacer de la prédica del comunismo, un delito especial y que su propio autor lo limitó al comunismo violento y convulsivo, El concepto verdadero quedó fijado en las discusiones del H, Senado, consignadas en su Diario de Sesiones del 18 de Julio del corriente año, en que, todos los miembros que intervinieron, se manifestaron contestes en considerar lícita cualquier propaganda ideológica de orden político o económico, mientras no se incitara a la violencia o al delito. En ella, con buen gusto, se repitieron las siguientes palabras de Garrant: "La responsabilidad filosófica de aquél que expresa una doctrina, no puede transformarse en responsabilidad criminal.
Los derechos del pensamiento humano son superiores a las necesidades de la prevención social, porque el choque y la lucha de las opiniones son las condiciones mismas del progreso". El P. J.
no debe ni puede ir más lejos que el P. L., declarando ilícita una propaganda que éste no ha querido proscribir, El es un fiel intérprete de la ley, "Es inconcebible, dijo Marshall, un Poder Judicial considerado como contradictor del P. L, El poder judicial jamás debe ser ejercido con el propúsito de dar efectividad al albedrío del Juez; siempre con el fin de hacer efectivo el pensamiento y voluntad de la ley", "Complete Contitucional Decisions", pág. 506; Fallos de la C. S., tomo 155 pág. 302 ).
El caso del comunismo rojo reviste otros caracteres. El ha concretado su plan de transformación catastrófica de la sociedad en las declaraciones de la Tercera Internacional de Moscou, llevando la consigna a las innumerables organizaciones que le responden desde todas las latitudes del globo, para consumarla por todos los medios, legales o ilegales, y constituye el peligro más grande que acecha al mundo civilizado, Es lógico que el Estado se cuide de él, negando por lo menos, a sus propagandistas o agentes la naturalización, que no constituiría sino un resguar
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:138
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