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Fallos: 171:133 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de cláusulas propuestas por el doctor Alsina y sostenidas por éste y los doctores Quintana y Ruiz Moreno, entre otros, mediante las cuales, se sancionaba la pérdida o suspensión de la ciudadanía en los casos que fijaban, pero convenian—aquellos representantes del pueblo— en la procedencia y conveniencia de la suspensión de los derechos de la ciudadanía en algunos casos que debían especificarse en leyes especiales, El miembro informante, doctor Montes de Oca, en apoyo de su tesis, recordó el caso Crakin de Estados Unidos, el cual, inglés de nacimiento, se naturalizó ciudadano americano, y sorprendido como espía en la guerra de ambos países, fué condenado a muerte; interpuesta reclamación invocándose su carácter inglés, el Presidente Madison, corredactor de "El Federalista", rechazó el recurso y declaró que "los derechos de la cindadanía por naturalización eran indisolubles", y el Ministro Rawson afirmó enfáticamente: "la ciudadanía no se puede arrebatar una vez admitida, no se puede quitar". "La pérdida de la ciudadanía es contraria a las instituciones" (conf, D. de SS. de la C. de DD,, año 1863, págs. 5, 83 y 84). En el proyecto aprobado, nada se estableció sobre pérdida o suspensión de la ciudadanía y se consagraron —en el art.

8'— prohibiciones para el otorgamiento de la carta de ciudadaría (conf. pág. 85 del mencionado Diario de Sesiones). Reabierto el debate en 1869, en el Senado, triunfó el proyecto de la mayoría de la comisión compuesta por los senadores Oroño, Arñoz y Piñero que proponía la "prohibición del ejercicio de los derechos del ciudadano" contra el de la minoria—doctor Elizalde—que aconsejaba la pérdida de la ciudadanía misma; y el proyecto aprobado con leves modificaciones quedó convertido en la actual ley N° 346 porque la Cámara de Diputados no insis tió en general en su anterior sanción (conf. D. de SS. de la Cámara de Senadores, año 1869, págs. 385 y siguientes y Diputados, 1869, pág....).

5° Que, cualquiera que sea el alcance del distingo entre pérdida de la ciudadanía y suspensión de sus derechos o prohibición del ejercicio de sus derechos, es indudable que el máximo rigor propugnado por los legisladores en ambas Cámaras y en diversos

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-133

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