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Fallos: 171:135 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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de origen; y el mismo principio se consagró en el artículo adicional al Tratado de amistad, comercio y navegación celebrado con Suecia y Noruega firmado en 17 de Julio de 1885, Pero, como Se vé, no se trata de hechos ni de nacionalidades que tengan ninguna relación con el caso de autos y, dado el carácter excepcional y lesivo de derechos consagrados e": la Constitución y en la ley, no es seguramente por decretos que se puede extender a "tros casos no previstos la pérdida de la ciudadanía y todavía darles efectos retroactivos (ver art. 14 del decreto del Gohierno Provisional de fecha 19 de Diciembre de 1931).

7° Que los antecedentes recordados demuestran que la naturalización en concepto de la Constitución y de la ley confiere un estado permanente y definitivo, con los derechos que le son inherentes, sobre el cual no puede volverse cualesquiera que fuera la conducta que en adelante observara el beneficiario, el que.

como los ciudadanos nativos, queda sujeto a las sanciones civiles 9 penales del derecho camún. No obsta, sin embargo, a que si la carta de ciudadania hubiese sido acordada fuera de las condiciones esenciales en que debe hacerse su otorgamiento, por haber mediado dolo o fraude, pueda ser revocada (doctrina del fallo sobre cancelación de la carta de Amadeo Garesio, de Agosto 11 del corriente año), Que las leyes destinadas a regir la naturalización de los extranjeros, son leyes de orden público, por cuanto interesan a la salud de la Nación y a su propia conservación, y en este sentido no puede oponerse la excepción de derecho adquirido a la acción tendiente a restablecer el imperio de aquellas leyes cuando se han violado sus sanos propósitos (Fallos: 278, U. . 17).

Que la Constitución, como ley básica, establecoó que la residencia de dos años da el derecho de ciudadanía a los extranjeros que la solicitaran y autorizó a acordar el plazo en casos especiales (art. 20 de la Constitución).

Que, de acuerdo con la facultad que «onfiere al Congreso el art. 67, inc, 28 de la Constitución, se han dictado las leyes Nros.

446 y 10.256 sobre la materia, En la primera se precisan los ca

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-135

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