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Fallos: 171:136 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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sos en que puede acortarse el plazo para la concesión de la naturalización. En la segunda, se prescribe expresamente la formalidad previa del juramento e indica la autoridad que ha de recibirlo, Viene a ser así. el juramento un requisito necesario a la concesión «le la carta, y es de preguntarse, ¿en qué debe consistir? La lky no lo dice, pero, interpretándola, una práctica constante ha consagrado la fórmula encerrada en las siguientes palabras: "De observar la Constitución y las leyes de la Nación y hacer renuncia de su nacionalidad de origen sin reserva algna".

En los Estados Unidos la ley del 29 de Junio de 1906 ha preseripto la fórmula siguiente: "Un extranjero, dice, antes de ser admitido a la ciudsdanía, debe renunciar total y en absoluto toda lealtad y fidelidad a cualquier principe, potencia, Estado o soberanía extranjeros, y debe declarar bajo juramento que apoyará y defenderá la Constitución y las leyes de los EE. UU, contra todos los enemigos, extranjeros o del país, y ser verdaderamente fiel y leal ala misma, y que deberá constar que durante el tiempo que ha residido dentro de los EE, UU, se ha conducido como un hombre de buena moral y bien dispuesto para el buen orden y felicidad del mismo". La fórmula de este estatuto, más explicita e imperativa que el nuestro, ha sido interpretada y aplicada con mayor rigor. Aunque responden al mismo propósito, el espiritu que la anima difiere un tanto en uno y otro caso, como que la situación de los dos países al frente del problema del acrecentamiento de su población y de la absorción del elemento extranjero era diferente en la época de la sanción de las respectivas leyes, distinguiéndose el nuestro por un espíritu eminentemente liberal y amplio, que hacía decir a Estrada que, un extranjero que llenara determinados requisitos, podía erigir su carta de ciudadanía a diferencia de lo que en otros paises sucede donde las condiciones para adquirir dan opción pero no derecho a ella (Conferencia D. Constitucional, tomo I, págs. 99 a 113).

Pero por tolerante que sea la interpretación que deba darse al requisito del juramento, ya que no hay una fórmula legal con

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-171/pagina-136

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