periodos legislativos, alcanzaba solamente a los ciudadanos que hubieran aceptado otra ciudadania extranjera, a los que hubieren aceptado empleos u honores de gobiernos extranjeros sin permiso del Congreso, a los quebrados fraudulentos, a los vagos y a los que no tengan medios honestos de vivir y, por fin, n los que sufrieren sentencia condenatoria a pena de muerte o infamante.
En ningún momento se propuso ni se sostuvo la pérdida o suspensión de la ciudadanía —de cualquier origen—por la profesión de determinadas ideas, o ideologías como dice la Prefectura de Policía a fs. 7, de carácter político, religioso, económico o social, mi por.la consiguiente y natural prédica, propaganda o difusión de esas ideas por quien las profesa y como queda evidenciado, no se trata de un debate de improvisación, ni de aprestramiento, ni ocurrido entre gentes inexpertas o carentes de elevados ideales y sentimientos nacionalistas; entre los años 1863 y 1860 intervinieron los más conspicuos ciudadenos argentinas algunos de ellos emigrados durante la tiranía, autores de la Constitución: otros jurisconsultos eminentes (Mitre, Rmwson, Gorostiaga, Zavalia, Zuviría, Frias, Arúoz, Elizalde, Montes de Oca, Torrent, Ruiz Moreno, Mármol, Alsina, Oroño, Velez, ete). Todos los argentinos deben aceptar, y los jueces más que nadie, que la ley que dictaron es el producto de maduras reflexiones, de serenas previsiones, y que ella dice con claridad todo lo que el saber, patriotismo y virtudes de aquellos legisladores ereyó necesario decir y prescribir, 6° Que, leyes posteriores y convenios internacionales han consagrado la pérdida de la ciudadanía por naturalización, modificindose asi el criterio de la ley N° 346 que, como queda demostrado, preceptúa la sola prohibición de ejercer los derechos inherentes, pero no la liberación de los deberes y cargas correlativos, Así, la ley N" 11.386 de enrolamiento, etc, en su art. 22 sanciona con la pérdida de la ciudadanía la omisión de enrolarse del naturalizado: los arts. 1 y 2" de la Convención aprobada en la Tercera Conferencia Pan Americana, celebrada en Río de Janciro en 1906, establece el mismo principio para el naturalizado que vuelve a domiciliarse con carácter permanente en su país
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:134
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