nacimiento", todo como lo prescriben los arts, 79, 82 y 83 del Código Civil (fs, 34). Trabada en esos términos la "litis" con el representante del naturalizado (fs. 36), el Juzgado resuelve, de conformidad con la tesis fiscal porque en su concepto los documentos presentados por aquél para probar su edad, lugar de nacimiento, filiación legítima e identidad personal, no reunían los caracteres de los arts, 83 y 85 del Código Civil, y en consecuencia, de acuerdo con los arts. 1043 y 1044 de Imismo, eran nulos (fs, 64 a 6). Apelado el fallo por la representación del demandado, la Cámara Federal de Apelación de la Capital, fundándose en la afiliación comunista de Rosenblar, lo que importó a la época de la concesión de la carta, "un error acerca de las condiciones personales del peticionante y la falsedad del juramento prestado", confirma el fallo del Juez Federal (fs. 97).
Interpuesto el recurso extraordinario y concedido, el Procurador General subrogante, pide la confirmación del fallo apelado - fojas 117.
2" Que de los antecedentes que quedan mencionados resulta que la cuestión sometida a esta Corte Suprema, en función del recurso extraordinario del art, 14 de la ley 48, es la de saher si los derechos y privilegios inherentes a la calidad de ciudadano argentino por naturalización de que goza don Angel RoSenblat, mediante la carta de ciudadanía que se le otorgó bajo el imperio del art. 20 de la Constitución Nacional y arts. 2 y 6" de la ley 346, han podido ser cancelados y anulados por la circunstancia de que su titular profese ideas comunistas y esté afiliado al Partido Comunista Internacional. Las deficiencias que el fallo de primera instancia notara en la documentación y prohanzas que al mismo magistrado sirvieran para el otorgamiento de la carta de Rosenblat, y en las que fundó su resolución añulando dicha carta, fueron desestimadas por la Cámara "a quo", pues solo "por estos fundamentos—los que ella expone—dice a fs. 99 y 99 via,, se confirma la sentencia apelada".
3" Que "la naturalización es el acto por el cual los derechos, privilegios e inmunidades de la ciudadania, se le confieren a un extranjero" (Cooley, "Derecho constitucional", pág. 74).
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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:131 
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