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Fallos: 170:43 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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pagos por arrendamientos de terrenos ubicados en Villa Cons- :

titución. La Dirección General de Rentas de la Provincia, dicta la resolución obrante a fs, 90 del expediente administrativo, aplicando a la expresada sociedad, patente de primera categoría, por los años 1921 a 1925, inclusive, con las multas correspondientes, o se un total de 11.500 pesos nacionales.

Decretada la inhibición general de ía sociedad, se presenta, invocando poder de la misma el doctor Enrique Thedy, sosteniendo: que sy mandante no está sujeta al pago de las patentes a que alude la resolución y, por consiguiente, no es pasible de la penalidad que se pretende aplicar, pues ejerce el comercio 4 en la Capital de la República, exclusivamente, y no tiene en la provincia ninguna agencia ni establecimiento, lo que resulta de las transcripciones y enunciaciones contenidas en la escritura de poder que adjunta; que es cierto que la sociedad es propic taria de inmuebles situados en esta provincia; pero esa circunstancia solo la obliga al pago de la respectiva contribución directa; que por lo expuesto, pide sea revocada la resolución que impugna, acordándose, si fuera mantenida, el recurso de apelación para ante el señor Ministro de Hacienda.

Continuados los trámites para hacer efectivo el cobro de la suma a que fué condenada la sociedad Terrenos y Puerto Villa Constitución, el representante de ésta deposita en pago, la cantidad fijada en la resolución, lo que hace formulando protesta y reservánd.so el derecho de pedir repetición. Reitera la apelación interpuesta para ante el señor Ministro; y concedido el recurso y elevados los autos, presenta el escrito de fojas 124, en el que amplia los fundamentos expuestos con anterioridad, haciendo también presente que, según el art. 1" de la ley de patentes N" 1788, sólo deben pagar patente, "las perso- :

nas que ejerzan en la provincia un ramo de comercio, profesión, arte o industria".

El señor Fiscal de Estado, se opone a la procedencia del recurso; el Poder Ejecutivo de la provincia dicta la resolución de fecha 26 de Octubre de 1926, confirmando la resolución

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-43

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