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Fallos: 170:418 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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s, 89, expedido por el señor Agente Fiscal de Concordia contiene apreciaciones a ese respecto que pido a V. E. se sirva tener por reproducidas.

Apartada la aplicación de dicha ley, queda a examinar el punto relativo al domicilio del concursado, dado que éste residía con su familia en la Capital Federal pero atendía sus negocios radicados en Concordia. Esta situación la contempla el articulo +4 del Código Civil que resuelve que, el lugar donde se halla radicda la familia es el lugar del domicilio (Fallos, tomo 161 pág. 43 .

En mérito a ello, pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando que corresponde al señor Juez de Primera Instancia de la Capital Federal conocer en el concurso civil de don Jorge S. Dorado.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 27 de 1934.

Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia trabada entre el señor Juez en lo Civil de la Capital Federal y otro de igual naturaleza de la ciudad de Concordia para conocer en el concurso civil de don Jorge S. Dorado, teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts.

718 del Código de Procedimientos en lo Civil de la Capital, y 93 y 94 del Código Civil y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento del presente juicio de concurso corresponde al señor Juez de la Capital Federal, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos.

avisándose al señor Juez de Primera Instancia de la ciudad de Concordia en la forma de estilo. Repóngase el papel.

Rosexro Rererro. — Astonio SAGARNA, — JuLraN V. Pera — B. A. NAzar AxCHORENA.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-418

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