Que sin entrar a la consideración de las objeciones formuladas por el Ministerio Fiscal a la validez de este acto, fundadas en haberse extralimitado las facultades propias de los Secretarios de Estado, cuando proceden sin la firma del Jefe del P. E., bien puede decirse que ese procedimiento, violatorio de una prescripción legal que responde a razones de buen orden en la tramitación de las causas, carece de toda validez y debe darse por inexistente: tanto más cuanto que, cumo queda dicho, quien lo promovió no representaba a la entidad social, y, por lo mismo, aquel nu debía beneficiaria ni perjudicarla. ( Artículos 33, inciso 5, 36 y 39 del Código Civil).
Que, como consecuencia, debe el Tribunal resolver la contienda de acuerdo a los términos en que la planteó la litis contestación. Ello importa dilucidar la tesis sostenida por el Fisco, según la cual la exención de impuesto no corresponde cuando la hacienda de cría haya sido adquirida por el asegurado de tercera persona, sea que hubicse sido importada o comprada de otros establecimientos, Que la Ley N" 11.252 de 1923 y la que le preceriera 3884, eximen de impuestos a los seguros agricolas, sin referirse a los ganaderos; pero los decretos reglamentarios de una y otra ineluyeron en la exención a los últimos, interpretando los propósitos de esas leyes y dando así al vocablo agricola la acepción amplia que el lenguaje corriente le asigna.
Que en el debate de este asunto, tanto el contribuyente como el Ministerio Fiscal, aceptan que la exención del seguro cumprende el agricola, propiamente dicho, y el ganadero, diferiendo solo en la amplitud de este último.
Que el decreto reglamentario de la Ley N" 11.252, dice en su art. 5° Título N "Considérase igualmente seguro agricola al efectuado sobre las haciendas de cría y sus procreos y sobre los frutos de la ganadería no sometidos a ninguna transformación industrial, mientras no hayan sido objeto de transacción comercial, ni salido del establecimiento rural en que se producen y utilizan y sobre las maquinarias, implementos o instalaciones destinadas al cuidado de los ganados".
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:352
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