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Fallos: 170:348 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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dena a la Compañía a pagar esa multa, y deduce el recurso de reconsideración ante el mismo Ministerio (ver fs. 71). Concedido el recurso a fs. 72 via, y pasado el asunto al Procurador del Tesoro, el funcionario que lo suscribe que no es el anterior (ver fs. 73 vta. y 65 vta), opa lo contrario de éste, sosteniendo que debe hacerse lugar a la reconsideración solicitada y sobreseer en el sumario.

En ese estado el mismo Ministro de Hacienda que dictó la citada resolución de 14 de Febrero de 1930, en 13 de Junio de 1930, revocó no sólo su resolución de 14 de Febrero que impuso la multa de $ 250.527.90 m/n., sino también la de Impuestos Internos de Julio 13 de 1928 que resolvió cobrar el impuesto de $ 2505279 m/n., y la cual no había sido apelada por el accionista Dr. O'Farrel.

Que esta última resolución se ha producido despues de trahada La "litis" y estando ya el pleito para fallo.

Que el "a quo" se funda en esta última resolución del Ministerio de Hacienda para declarar que la Nación está obligada a devolver a la actora la suma reclamada, sin advertir que reconocido por aquél el derecho a la exención de impuestos al revocar la resolución de Impuestos Internos, este plcito carece ya «de causa que lo justifique desde que ha desaparecido el motivo de la contienda.

En mérito de lo expuesto así se declara, revocándose la sentencia de fs. 77. Devuélvanse. — K. Villar Palacio, — E. A. Nazar Auchorena. — Carlos del Campillo, — 4. -l. González Cul» derón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 11 de 1934.

Y Vistos:

Los autos venidos en apelación y en tercera instancia seguidos por la Sociedad Anónima "Anglo Argentina" contra el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-348

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