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Fallos: 170:347 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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nocimiento verificado por la demandada. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente devuélvase el expediente administrativo agregado, a su procedencia.

Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1933, Y Vistos: :

Estos autos seguidos por la Compañía de Seguros la Anglo Argentina, por repetición de impuestas, Considerando :

Que se reclama la devolución de veinticinco mil cincuenta y dos pesos con setenta y nueve centavos m/n. cobrados indebidamente, por la Administración de Impuestos Internos en conceplo de impSuestos a los seguros y reaseguros efectuados por li actora sobre hacienda de cría destinada a la reproducción. La resolución administrativa corre a fs. 60 del expediente agregado y lleva fecha 13 d Julio de 1928. Apelada esa resolución ante el Ministerio de Hacienda (fs. 64) y concedido el recurso, el Ministerio de acuerdo con el dictamen del Procurador del Tesoro de fs. 65, por resolución de 14 de Febrero de 1930 (fs. 67) confirmó la resolución apelada en cuanto al impuesto y la revocó respecto a la exención de multa, la que impuso a razón de diez tantos del gravamen omitido y que asciende a pesos 250,527.90 moneda nacional, En esc estado del expediente administrativo se presenta el Dr. Eduardo O'Farrel invocando el carácter de accionista de la Compañía de Seguros La Anglo Argentina manifestando que se considera perjudicado en sus intereses por la resolución que con

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-347

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