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Fallos: 170:346 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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La actora fué condenada a abonar en concepto de impuesto a los seguros y reaseguros de reproductores de ganado, determinadas sumas de dinero de que se ocupa la resolución administrativa fecha Julio 13 de 1928—ís. 60 exp. agregado.

Pero el Ministerio de Hacienda, mediante resolución de fecha Junio 13 de 1930, fs, 70, exp. agregado—revocó la susodicha resolución de Impuestos Internos, expresando el Ministerio en sus considerandos y parte dispositiva en forma clar, entegórica y terminante que las operaciones efectuadas por la actora y a que se refiere este sumario, están incluidas en la excepción de gravamen establecida por el artículo 18 de la ley 11.252, Atenta la época en que se trabó la "litis contestatio", no se pudo aludir a la resolución ministerial que se deja mencionada precedentemente y a ella se ha referido la actora en su escrito de fs. 59, guardando silencio el señor Procurador Fiscal 3 su respecto en su escrito de fs. 68.

En presencia del franco reconocimiento de los derechos de la actora verificado por la resolución ministerial de Junio 13 de 1930, cae de su peso, sín necesidad de mayor argumentación, «que la demanda debe prosperar. Arts. 718 a 722, 792 y concordar tes del Código Civil.

En lo concerniente a la ampliación de fs. 50, corresponde declarar que la actora no ha probado en estos autos la efectividad del pago ampliatorio, ni la enusa, ni protesta, ni nada por el estilo.

Por las consideraciones que preceden, fallo: declarando que la Nación está obligada a devolver a la actora Compañia «e Seguros Anglo Argentina la suma de veinticinco mil cincuenta y dos pesos con setenta y nueve centavos m/n. cobrados por la Administración de Impuestos Internos y pagados bajo protesta, de que instruyen las piezas de fs. 7 a 17. Con intereses estilo Banco de la Nación a contar desde la notificación de la demanda. Costas por su orden, atenta la naturaleza de la catisa, y recu

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-346

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