rior sino en cuanto lo expresa la posterior, según una vieja rela de interpretación.
Cuando la Ley N° 7055 en su art. 4° dispone que : "Desde la sanción de la presente ley la Cámara de Apelación que funciona en la Capital Federal en virtud de la Ley N" 4055 se compondrá de cinco miembros y sus resoluciones esuarán ejecutoria en materia criminal", debe creerse que ha querido referirse solamente a la categoría de las causas especificadas en el inciso 3", ya que el vocablo criminal se aplica únicamente a los delitos que se castigan con penas aflictivas o infomantes, según Escriche, (Véase Diccionario Razonado de Derecho y Jurisprudencia, página 522, palabra Crimen).
Nos referimos, por supuesto. a la calificación y distinción de las causas penales en cuanto tiene atinencia con el recurso de "UE se trata y no en cuanto pueda afectar a la aplicación de otros principios, tales como el de la prescripción, pues en este caso pueden mediar razones especiales para hacer extensivos los preceptos del Código Penal a los delitos o infracciones castigados por otras leyes nacionales, si, como sucede, el mismo Código asi lo dispone expresamente en el art. 49, Mirando el caso bajo otro punto de vista, la condena comprende dos partes distintas: manda abonar el impuesto por valor de $ 26,070 y una multa de $ 28926880, Si la sentencia no fuera apelable por la última parte, de acuerdo a la jurisprudencia establecida, no habría razón para que no lo fuera por la primera; porque siempre se trataría de una acción fiscal contra particulares o corporaciones por sumas adeudadas por impuestos cuyo monto excede de cinco mil pesos, sin que la multa impuesta haga desaparecer su carácter. (Ley N° 4055, art. 3° ¡nciso 27), Por estas consideraciones y oido el señor Procurador Gene ral de la Nación, se hace lugar al recurso de apelación denegado.
En consecuencia, ponganse los autos en la oficina a los efectos del art. 8" de la Ley N" 4055, Señálanse los Martes, Jueves y :
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:157
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