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Fallos: 170:154 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Corte Suprema de las causas falladas en definitiva por las Cámaras Federales de Apelación en los casos enumerados en los incisos 1, 2", 3", 4", y 5 de dicho artículo.

Que el art. 4° de la ley N" 7055, al aumentar el número de miembros de la Cámara Federal de la Capital de tres a cinco, ha dispuesto que sus resoluciones causarán ejecutoria en materia criminal, lo que importa en este asunto limitar la jurisdicción de la Corte Suprema derogando en parte la tercera instancia creada por aquella disposición legal.

Que la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema se ha pronunciado en el sentido de comprender entre las causas de carácter criminal. no tan solo las que se enumeran en el in- —.

ciso 5, art. 3" de la ley No 4055, sino también todas las que se refieren a la defraudación de las rentas nacionales y que se mencionan, formando categoría aparte, en el inciso 2? del mismo artículo, por la razón de que éstas, teniendo por fin la aplicación de las penas estatuidas en las leyes de impuestos, son también de naturaleza criminal, Que respetando la alta autoridad que revisten los fallos enunciados, el Tribunal observa que se ha dado a la última ley una interpretación extensiva que no se aviene con los términos empleados, interpretados en su verdadero sentido juridico, como corresponde, si se quiere conservartr armonia de la reforma con las disposiciones que quedarian subsistentes relativas a la tercera instancia, Que no puede decirse con entera propiedad que las causas en que se aplican las sanciones penales de las leyes de impuestos, sean de carácter criminal. Es cierto, participan de su indole hajo varios aspectos, pero no se confunden. Basta considerar que las peñas que se aplican en ellas no tiene en cuenta la calidad del delincuente, sus antecedentes personales y aun si hubo o no imención criminal en la ejecución del hecho, por lo menos en muchos casos. Se aplican indistintamente a las personas de existencia visible, como a las entidades ideales, o a las sociedades comerciales o civiles. Recae tan pronto sobre el

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-154

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