cepto de multa penal expresado por Crivellari: "Cualquier disminución del patrimonio económico del delincuente (o infractor) sancionada por la ley como castigo por un delito", II Codice Penale per il Regno d'Italia, tomo 2 pág. 32 , y Mancini afirma que el derecho penal administrativo sí es distinto de las otras incriminaciones del derecho penal a causa de la especialidad de sus preceptos no cesa de ser derecho penal real y verdadero" (Trat. di Diritto Penal Italiano, 2° edic., tomo 1", pág. 88: y lo mismo sostiene Rocco el autor del actual Código Penal Italiano "Sul cosi detto Diritto Penale Administrativo" N' 5. Los hechos y omisiones que forman la base de la causa sulrlite y que se dan por demostrados en los fallos de primera y segunda instancia, tienen el carácter de infracciones a las leyes 3761, 3764 y 11.252 con la consiguiente disminución de la renta fiscal y la sanción que le ha sido aplicada tiene el caráeter penal según la citada jurisprudencia y doctrina. Prima facie, se trataría de verdadera defraudación fiscal.
Que si a los efectos de la prescripción de acciones y penas esta Corte ha tenido en cuenta ese carácter de la multa por impuestos internos o infracciones aduaneras, aplicando las normas del Código Penal de acuerdo con el artículo 4° del mismo, y asimismo lo ha tenido para negarles efecto retroactivo a las leyes que las imponen (Conf. causa con Marchiano Alberto E., recurso contencioso, fallada en Febrero 8 de año en curso y contra Malmonge Nebreda N., Impuestos Internos, fallada en Noviembre 15 de 1933), es lógico que la misma regla rija al tratarse de cuestiones procesales, como es la referente a la procedencia o no de una tercera instancia ordinaria porque de lo contrario se consagraría una incongruencia interpretativa.
Que cuando el art. 4" de la ley N° 7055 habla de causas criminales, lo hace en términos y conceptos genéricos y no referidos exclusivamente a una determinada especie de delitos de cierta graevdad, y así se explica que el Código de Procedimientos en materia criminal tenga normas para los juicios puramente correcionales y por faltas policiales o municipales —libro
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:152
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