4e, sección 19, títulos 1 y 11—; y por eso es igualmente inapelable una sentencia que castiga un procesado a reclusión perpetua que la de estos autos que impone una fuerte multa, siempre que sea la Cámara Federal de la Capital la que aplique esas sanciones.
En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso e improcedente la queja.
Hágase saber, repóngase el papel y archivese oportunamente el presente recurso de hecho, devolviéndose los autos remitidos como mejor informe con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencia al tribunal de origen.
Roserto RevErTrO. — ANTONIO SaGARNA, — Luis LiNArEs (en disidencia).
DISIDENCIA :
Buenos Aires, Febrero 21 de 1934.
Y Vistos:
El recurso de hecho interpuesto por don Máximo C, del Vitto, representante del Banco Italo Español Argentino, Sindico de la quiebra de Angel Rossi o Sociedad de Angel Rossi sucesores), por denegación del extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital; y Considerando : :
Que el art. 3° de la ley N" 4055 establece una tercera instancia, autorizando los recursos de apelación y nulidad ante la
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:153
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