FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 21 de 1934.
Y Vistos:
La queja presentada por la sucesión Angel Rossi por apelación ordinaria denegada por M Cámara Federal de la Capital contra la resolución de la misma que, confirmando la del Juez de sección de Mendoza, impone a la recurrente pena de multa y pago de impuestos por infracciones a las leyes de impuestos internos (fs. 118, 148, 204, 247 y 209 de los autos principales); y Considerando :
Que el Código Penal no habla de crimenes ni de causas criminales sino de delitos y no es el único estatuto que prevé infracciones y las reprime; tampoco dicho Código ni otras leyes consagran la existencia de intención delictuosa como recaudo esencial de todo hecho u omisión punible, desde que la culpa o imprudencia presupone la inexistencia de dolo o de intención de delinquir (art. 84 del Código Penal) y las leyes aduaneras y de impuestos internos reprimen con multa o comiso o dobles derechos cierto: actos u omisiones sin atender al intento o ignorancia del infractor —Arts. 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana; Arts. 36 y 37 de la ley N" 3764—, y como la intención y el dolo no están consignados en la Constitución Nacional como recaudos esenciales para penalidad, las leyes que de ello prescinden son inobjetables para los jueces.
Que la multa de impuestos internos o por infracción a las leyes que reglamentan esos gravámenes fiscales, son de carácter penal y no civil, como lo ha consagrado la jurisprudencia constante de esta Corte (Conf. Fallos: tomo 34 pág. 169 ; tomo 160. pág. 13, y los alli citados), y está de acuerdo con el con
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-151¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
