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Fallos: 170:150 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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sus leyes o reglamentos, revisten el carácter de causas eriminales, susceptibles de aplicárseles la disposición del artículo 4 de la ley 7055, por lo que el recurso ordinario de apelación no procede ante esta Corte, cuando en ellos ha intervenido la Cámara Federal de la Capital, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1932.

Suprema Corte:

En la presente causa, de naturaleza criminal, seguida con motivo de la apelación interpuesta contra una resolución dictada por la Administración de Impuestos Internos de la Nación, en una defraudación de los mismos, se ha dictado por la Cámara Federal de la Capital, sentencia condenatoria, contra la que se han interpuesto, a fs. 207, los recursos ordinarios de apelación y nulidad, — De acuerdo a lo que dispone el art. 4 de la ley 7055, contra tales sentencias no proceden los expresulos recursos para ante V. E, toda vez que las mismas causan ejecutoria.

No siendo, pues, apelables para ante esta Corte Suprema, soy de opinión que el recurso ha sido bien denegado a fs. 209.

y asi pido a V. E. se sirva declararlo.

Julián Paz.

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-150

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