normal responsable de sus actos y que comprende la gravedad y delictuosidad de su acción, de la que se encuentra arrepentido (fs. 74).
> - La graduación de la imputabilidad y de la pena hecha por los tribunales de origen y segunda instancia, es, asimismo, justa, consideradas las condiciones de ambos actores en el drama :
Sánchez, matador, es un hombre joven, laborioso, honesto, de buen carácter, con fama pública -irreprochable, cariñoso con su familia a la que atiende con sus escasos recursos; no bebe, ni juega, ni usa armas, ni se trata con gente de conducta irregular; no tiene ningún antecedente judicial ni policial; sufrió vivamente por el casamiento de su hermana menor con Domato, cincuentón como dice el señor Juez Letrado, violento, con mala fama (fs. 147, 149, 150 y 163). El procesado no mató alevosamente ni a traición, pues fué a buscar a su cuñado y según prueba indiscutida le dijo: "párese hijo de una gran p... que lo vengo a matar", provocándole así, a la pelea sin saber si el procesado tenía o no armas, debiendo suponer lo primero porque era su costumbre, Es, pues, un homicidio simple (art. 79 del Código Penal) con agravantes y atenuantes que se aprecian conforme a los arts. 40 y 41 del mismo código.
El procesado premeditó su acción pero, en realidad, fué presa de una verdadera obsesión que el fallo de fs. 172 estudía con acierto y que disminuyó la eficacia de su esfuerzo mental y volitivo para librarse de la idea fija que lo perseguía:
dolido por el noviazgo primero y el matrimonio después, de su hermana con Domato por la diferencia de edad, de carácter y la mala fama que a éste acompañaba, sufrió la reacción del mismo, quien lo amenazó, lo persiguió y lo afrentó. Lucha con la idea fija hasta huir de su casa y de la población, pero es vencido y vuelve con ella, y obseso, llega al crimen, Un solo episodio, probado en autos, demuestra la diversa calidad moral de ambos actores: a pesar del pobre rendimiento de su trabajo y del casi total aporte de que él hace a sus padres, Sánchez guardó un peso y se lo entregó a la su hermana, la señora
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:148
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