de Domato, para que compre unos bombones; el marido lo sabe y en público afrenta y castiga a su mujer por haber recibido aquel modestísimo obsequio cariñoso de sti hermano; en dos rasgos, dos definiciones morales. "La impulsión es una forma de la actividad cerebral que induce a ejecutar actos que la voluntad no puede, a veces, impedir" dice Mañán citado por Pitres v. Regis en su clásica monografía "Las obsesiones y los impulsos", y a la misma conclusión llegan, con los autores del libro, Parant, Seglas y Garnier. Hay conciencia en la obsesión y hay lucha contra ella como precisamente le ocurrió a Sánchez, pero hay derrota de la voluntad o triunfo de ella, según la cultura, el vigor y salud física y mental del sujeto y los auxilios que la ciencia o el medio le ofrezcan. Sánchez, de relativa sanidad, y escasa cultura, es imputable porque es peligrosa su debilidad volitiva contra los impulsos a delinquir, pero está muy atenuada su responsabilidad y es leve su peligrosidad consideradas las excelentes condiciones de que se ha hecho mérito; su caso autoriza la franca esperanza de su reforma o de su cura y el reintegro de sus actividades útiles y honestas a la vida en que siempre vivió.
En su mérito, se confirma en todas sus partes la sentencia id:
Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.
Ronerro REPETTO. — ANTONIO SA
GARNA. — JULIÁN V. PERA.
Banco Italo Español Argentino, síndico de la quiebra de la Sociedad "Sucesores de Angel Rossi", en los autos "Sucesores de Angel Rossi", apelando de una resolución de Impuestos Internos. Recurso de hecho.
Sumario: Los juicios en que se persigue por la Dirección de Impuestos Internos, el cobro de multas por infracción a
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 170:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-149
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos