Que antes de que hubiera un principio de verificación, Rodó manifestó que había error en la manifestación de calidad siendo superior el papel introducido al manifestado; por lo que, de acuerdo con el art. 934 de las Ordenanzas de Aduana, esa pena de comiso debe substituirse por la de dobles derechos, pena que el Administrador ha atenuado a sulo el 50 de esos derechos, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 1056 de las Ordenanzas, Que, lógicamente, el art, 66 de la ley N" 11.281 debe com- .
prender los casos del citado artículo 934 de las Ordenanzas, desde que éste consagra una regla general de atenuación, pero dentro de normas estrictas: del 50 arriba, dobles derechos en lugar de comiso; de 50 para abajo el 2 de los derechos en recargo en lugar de dobles derechos.
Que el art. 66 de la ley N" 11.281 se ha limitado a substítuir los conceptos de "calidad", "especie", "clase" y "cantidad" que mencionan los arts. 1028, 930 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana por el de "valor de la mercaderia exclusivamente" para evitar las frecuentes discusiones, disensos y pleitos que surgian para saber si era "especie" o "calidad" o "clase" lo falso o erróneamente manifestado; hastando hoy que el valor de aforo, sea diverso del valor de manifestación.
En su mérito, se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso y se declara firme la del Juez Federal de fs. 13. Hágase saber y devuélvanse.
Roreato Rererro. — ANTonió SaGARNA, — JurLiÁs V. Pera.
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:145
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