sellado y pase a la Contaduria a los fines consiguientes, debiendo hacer tomar razón a la Teneduría de libros para el cotejo dispuesto por nota de 3 de Enero próximo pasado, F. Agustín Pinedo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junio 19 de 1933, Vistos y Considerando; Si la Aduana se hubiese apercibido de la diferencia de calidad, antes de que el documentante la rectificara, la pena que a éste le hubiera correspondido era la de comiso, con arreglo a lo que determina el art. 66 de la ley 11.281, pues el valor real de la mercaderia excedía del 50 del valor que resultaba de la declaración comprometida. .
Hahiendo el interesado rectificado su manifestación antes de que haya habido principio de verificación, esa pena de comiso debe conmutarse por el pago de dobles derechos, por mandato expreso del art. 944 de las Ordenanzas, habiéndola además atenuado la Administración en este caso.
Por ello, se confirma, con costas, la resolución administrativa de fs. 5, que impone a Eduardo Rodó una multa del 50 sobre la diferencia de derechos. Notifíquese y devuélvase.
Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA VEDERAL
Buenos Aires, Octubre 25 de 1933.
" .msiderando :
Como lo ha establecido este Tribunal (causas de Aretz y Cía. Agosto 11 de 1926, y J. Tarnopolsky, Agosto 7 de 1929),
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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:143
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