Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 170:142 de la CSJN Argentina - Año: 1934

Anterior ... | Siguiente ...

Hágase saber, repóngase el papel yen su oportunidad eevuélvanse. ! Ronexto Rereyro; — Axtosio SaGARNA, — JULIÁN V. Pera, Aduana de la Capital contra Eduardo Rodó, sobre error en la manifestación dé mercaderias.

Sumario: El artículo 66. ley 11.281, al sustituir los conceptos de "calidad, especie, clase y cantidad" que mencionan los articulos 1028, 930 y concordantes de las Ordenanzas de Aduana por el de "valor de la mercadería exclusivamente", comprende los casos del artículo 934 de aquella ley, que consagra una regla general de atenuación dentro de normas estrictas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA ADUANA
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1932.

Vistos los informes producidos, de donde resulta que la diferencia excede del 50 en el valor y no así en los derechos, circunstancia ésta que corresponde tener en cuenta para aplicar con mayor atermación las disposiciones del art. 980 de la ley SIG, concédese la rectifenición solicitada, con una multa del 50 7 sobre la diferencia de derechos, siempre que no exista «enuncia ni principio de verificación. Notifíquese, repóngase el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 170:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-170/pagina-142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 170 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos