por cualquier circunstancia personal. como enfermedad, a ausencia, ele. no habia podido contestar. a Sustanciada la revocntoria, ul Juez ele Seccion no hizo o lugar ú ella y concedió la apelacion.
Fallo de la Suprema Corte. ; lgenos Aires, Mayo 1 de 1576. E Vistos: y consideramto, que nunque el Ministerio Fiscal, r cuando ejerce sus funciones, como parte principal en un E proceso, está sujeto a lodus las obligaciones impuestas á Jos litigantes en la sustanciación de los juicios, porque no hay ley alguna que lo exima de ellas; atendiendo, sin em- E bargo, en el presente caso ú los siguientes motivos: Le Primera Que el procurador fiscal ha contestado á la demanda antes de ser declarado por el juez en rebeldia; y Segundo. Que ha manifestado en su escrito de foja cin- :
cuenta y siete que hau habido causas conocidas, que no ha ; estado en su rotuntad el prevenirías, que lo han impedido , espedirse en el término señalado; y Tercero. Que el juez está autorizado para suspender la :
declaracion en rebeldia, y ordenar que el litigante sea nue E vamente emplazado. cuando por fuerza mayor no pue- Re de comparecer en el término del emplazamiento, segun :
lo prescrito por el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley , de Procedimientos; e Cuarto, Que por el artículo ciento noventa y cuatro de la a misma Jey, hasta el comdeaudo en rebeliia, puede solicitar E la rescision de la sentencia, por ausencia, enfermedad Y grave ú otro accidente semejante; R Se revoca el auto apelado de foja sesenta y uña vuelta, — po .
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:401 
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