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Fallos: 17:399 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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CAUSA LXV
Carranza y Aguirre contra el Tesoro Nacional, por cobro de pesos.

Sumario.—1° El Ministerio fiscal, cuando ejerce sus funciones, cumo parte principal en un proceso, está sujeto 4 todas las obligaciones impuestas ú los litigantes.

Y Por lo mismo se halla sujeto á los términos establecidos por la ley de procedimientos é incurre an rebeldia no contestando la demanda dentro de ellos. — | 3 Los jueces están autorizados á suspender la declara- ——— cion en rebeldía, y ordenar que el litigante sea nuevamente emplazado cuando por fuerza mayor no puede comparecer en el término del emplazamiento.

4° El condenado en rebeldia puede solicitar la rescision dela sentencia por ausencia enfermedad grave ú otro acoi- -— —dente semejante. | 5° Alegándose por el Ministerio fiscal que por causas co- | nocidas que no ha estado en su voluntad el prevenirlas N no pudo espedirse en el término legal, el juez no debe — declarar la rebeldia, sinó sustanciar y decidir la causa con — arreglo á derecho. - ' Y — 3 ¡

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-399

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