Caso.—Los señores Carranza y Aguirre en autos con el Fisco Nacional, acusaron rebeldía al Procurador Fiscal por no haber evacuado el traslado de la demanda dentro del término de la ley.
El Juzgado intimó se contestara el traslado dentro de 2 horas.
El Procurador fiscal alegando su recargo en el despacho, pidió una dilacion de seis días. El Juez sela negó por no estár en sus facultades prorrogar los términos legales, El Procurador Fiscal contestó la demanda fuera del tér- .
mino señalado.
Los señores Carranza y Rodriguez pidieron se le devolviera el escrito con arreglo al artículo 185 de la ley de procedimientos, Fallo del Juez Sicecional, Buenos Aires. Setiembre 2 de 1475.
Resultando del presente certificado del actuario, que la rontestacion á la demanda ha sido presentada vencido el término perentario que por el artículo 12 de la ley de EnJuiciamiento, se acuerda para evacuar una rebeldia acusada, háse por contestada en rebeldia, la demanda de los Sres, Aguirre Carranza y C', deglósese y entrégueso In dicha contestacion y autos. Repónguse el sello.
Albarrarin.
El procurador fiscal pidió revocatoria y apeló in subsi diu, esponñendo que erau conocidas las causas que le habían impedido evacuar el traslado dentro del término, y no había estado en su voluntad el prevenirlas; y que la Nacion no podia perder su derecho si su representante I-— 1
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:400
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