f 396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E del término legal, y el haberse espedido en úl antes de ser :
declarado en rebeldia, son motivos que deben tomarse en cuenta para revocar la delaracion de rebeldia.
Caso.—El Procurador Fiscal demandó á los señores D, Camilo y D. Anselmo Rojo por el pago de 15,763 pesos 37 cts. fuertes á favor del Fisco Nacional, y sus intereses.
Los Sres. Rojo contestaron la demanda, negando la deuda y reconvinieron al Fisco por la suma de 11,113 pesos AS cts, fuertes, que alegaban serles debida.
Se confirió traslado de la reconvencion, y el Fiscal no la contestó dentro del término, Los Sres. Rojo acusaron rebeldia, se intimó al Fiscal evacuase el traslado dentro de 24 horas. Pasado este término, se volvió á acusar rebeldia.
El Juez de Seccion ordenó certíficase el actuario y con su certificado declaró contestado el traslado en rebeldia.
Antes del auto del Juez, el Procurador fiscal presentó el escrito de contestacion.
El juzgado ordenó su devolucion.
El Procurador fiscal pidió revocatoria y apeló in subwidium, diciendo que se habia hallado en la imposibilidad de contestar el traslado en los dias de tórmino legal.
Fallo del Juez Siercional.
Buenos Aires, Enero 13 de 1876.
Vistos: en este incidente de rebeldía y considerando:
1° Que el señor Fiscal no ha alegado hecho ní invocado ley que autorice el privilegio que quieren hacer valer para no incurrir en los efectos de la rebeldia, contra el princiE - .
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:396
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