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Fallos: 17:397 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 397 pio de la completa paridad de la persona jurídica que re- ! presenta, con la persona de existencia visible en la secuela — del juicio, lo que se hace necesario, pues como privilegio ——— está obligado 4 establecerlo. 1:

2 Que la Suprema Córte tieno declarado en el caso de Ocampo contra la Aduana del Rosario, cansa 86 de los ——— fallos, tomo $ Secc. 2, que salvo los casos en que al Fiscal ——— se le interpela para que dé lus vistas, está obligado cuan 4 do es parte en juicio á hacer el cómputo de los términos, acusar rebeldias y mejorar recursos como simple particu- — lar, de que se desprende que está sujeto en un todo al procedimiento, y por tanto sujeto á incurrir en los efectos de in rebeldia consignados enel artículo 12 de la ley de —— Enjuiciamiento, a Y Que en los efectos de la rebeldia se incuere por el mero lapso de las veinte y cuatro horas, una vez que ha sido decretada, sin necesidad de nueva rebeldia por ese — término, bastando la simple nota del actuario en quese — haga constar, como sucede en este caso E Por estas consideraciones, fallo no haciendo lugar á la revocatoria solicitada, y en su consecuencia desglósese el escrito presentado y concédese la apelacion en relacion; —— repónganse los sellos y notifíquese con el original. Y Isidoro Albarracin, NP E Fallo de la Suprema Corte. k Buenos Aires, Mayo 16 de 1875. Vistos y considerando: que aunque el Ministerio Fiscal, > cuando ejerce sus funciones, romo parte principal, en un — proceso, está sujeto á todas las obligaciones impuestas 4

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-397

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