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Fallos: 17:398 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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——.. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE — loslifigantes en la sustanciacion de los los juicios, porque 14 no hay ley alguna quelo exima de ellos; atendiendo, sin embargo, en el presente caso d los siguientes motivos:

É Primero.—Que el Procurador Fiscal ba contestado ú la demanda, antes de ser declarado por el Juez en rebeldia; Segundo.—Que ha manifestado en su escrito de fojas cincuenta y cinco, haberse encontrado en /a imposibilidad de espedirse en el término señalado; Fercero.—Que el Juez está autorizado, para suspender la dectararion de rebeldia, y ordenar que el litigante sea nuevamente emplazado, cuando por fuerza mayor no puede comparecer en el término del emplazamiento, segun lo prescripto por el artículo ciento ochenta y ocho de la ley de Procedimientos; Cuarto.—Que por el artículo ciento noventa y cuatro de la misma Jey, hasta el condenado en rebeldia, puede solicitar la rescision de la sentencia, por ausencia, enfermedad grave ú otro accidente semejante, Se revoca el anto apelado de la foja sesenta y dos vuelta: satisfechas que sean las costas y puestos los sellos devuélvanse los autos al Juez de Sección, para que sentencie y decida la causa con arreglo á derecho,
SALVADOR M. DEL CARMIL.—JOSÉ BARROS
PAZOS.—4. ll. GONOSTIAGA.—J.- DOMIN= GUEZ.—S. M. LASPIUR.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-398

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