r DE JUSTICIA NACIONAL 45 Art. 8°—Si se lleguse ú saber que alguno había revelado nuestros trabajos ú cualquiera autoridad, será castigado E en cualquier tiempo por nosulros mismas con la pena que merece todo traidor: la muerte. :
Art. último.—En fé de lo cual, lo firmamos con nuestro E puño y letra y con toda tranquilidad de nuestros espíritus aq y la fuerza de nuestros corazones, para que conste en todo s tiempo este solemne compromiso que con toda formalidad E hemos contraído para salvar 4 la Nacion Argentina, nues- E tra patria, y la de nuestros hijos. y volverla al sendero de 7 felicidad y de progreso. E Descubierta la conspiración mencionada en el pacto an- ES terior, fueron arrestados y procesados los conspiradores y y cómplices. 4 Durante el sumario muchos de ellos pidieron ser encar- :
celados bajo fianza. De Por auto de f. 576 Mé concedida á los presos Andrés L Aveleyra, Manuel J. Ceballos, Juan Perez, Enrique Romero x Gimenez, y Salvador Molina, y negada 4 Marcelino Gonza: E les Videla, Nereo Vasquez, Juan Callel, Alejandro Auquí É sola y Guillermo Torrens por resultar sabedores del plan 4 de In conspiracion. N Los cuatro últimos apelaron del auto de f. 576, y Gon- zalez Videla pidió revocatoria. es Por auto de f. 609 fué negada tambien 4 los presos Emi- :
lio Galli por haber firmado el pacto de conspiracion y E Félix Costa por haber construido bombas Orsini, A Por anto f. 619 vuelta Mé concedida la escarcelacion á Lo los presos Luis Breguo, Esteban Casas, y Marcelino Gon- a zalez Videla, - r El Procurador Fisenl apeló del auto de f, 619 vuelta en ——— lo relativo á Bregno y Gonzalez Videla por resultar sabe al dores del pla de conspiracion. .
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:405
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