DE JUSTICIA NACIONAL 395 LA
Fallo de la Suprema Corte. h Huenos Aires, Mayo 13 de 1870, Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurmlor General. se confirma el auto apelado de fojas euarenta y ocho, reducióndoss la pena ú diez años Je presidio. Comuniquese por oficio al Poder Ejecutivo y devuélvanse,
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.—JOSÉ BA-
RROS PAZOS.—J. E. GOBOSTIAGA.—4. 1OMINGUEZ.—8, M. LASPIUN.
——— 5 CAUSA LXxIV, El Pisco Nacional contra D. Camilo y D. Anselmo Rojo, por robro de pesos. Sobre rebeldía. » Sumario.—1° El Juez está antorizado para suspender la declaracion de rebeldia, y ordenar que el litigante sea nuevamente emplazado, cuando por fuerza mayor no puede comparecer en el término señalado.
El haber manifestado la parte [;scal que se ha halla d do en la imposibilidad de espedirse en un traslado dentro :
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-395
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