Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:406 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

a 406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE r En el mismo sumario se presentó D. Ramon Leiva con E poder de Angel Defeo y Esteban Ferrari refugiados en Montevideo, complicados en la conspiracion, pidiendo la apertura v entrega Je un establecimiento de carpinteria de propiedad de los mismos, cerrada por órden de la Policia, Por auto de f. 614 se negá 4 Leiva la personería, ordenándose el inventario del establecimiento y su depósito en persona abonada, Leiva upeló del auto de f, 614.

Concedidas las diversas apelaciones, y elevados los autos, la Suprema Corte confirió vista al señor Procurador General.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Suprema Corte:

Rosario, Mayo 16 de 1870.

El delito que se persigue en estos voluminosos autos es el conspiracion contra la seguridad interior del Estado.

La conspiracion para cometer un delito existe, desde que se resuelve con un interés comun, obligándose los conspiradores bajo la promesa de avxilio recíproco á su ejecucion conjunta.

En caso de delito no consumado, hay desde la organizacion del complot la tentativa, que segun la jurisprudencia no es mas que el principio de eiecucion, bastando para establecer ese principio, segun la misma, el acto esterior de un pacto de asociacion, el acopio de armas, stc.

No existiria semejante distincion enla ley nacional; sinó respecto del delito de traicion, y que sería lo mismo, porque como ella lo ordena en otra parte, es y debe ser suplida en los demus casos de silencio por los códigos ee |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-406

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 406 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos