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Fallos: 17:403 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 403 4° No siendo comunes, sinó políticos, los delitos que se , proponen los conspiradores, la pena por la tentativa es la ! de destierro y pecuniaria conjunta ó separadamente.

5 Estas penas nose consideran como corporales, en lu 4 práctica.

6' La Jurisprudencia y las leyes escluyen la escarcelacion bajo fianza, en los casos de aplicacion de verdaderas penas corporales.

7° En Tas causas criminales el reo debe estar presente, y i no puede ser lícito desde una tierra de asilo que se ha tomado para escapar ú la justicia, dirigir peticiones por sí :

ó por medio de apoderado.

Caso.—Juan G. Bookart y otros, firmaron el siguiente pacto:

En la Ciudad Je Buenos Aires, á once dias del mes de Setiembre de mil ochocientos setenta y cinco, reunidos en la cusa de D, Juan G, Bookart, á las dos de la tarde, un número de personas, amigos y republicanos todos, con objeto de preparar los trabajos politicos que deben salvar la patria Argentina, de la miseria y ruina á que la llevan unos cuantos hijos desnaturalizados y pícaros, hemos | acordado por unanimidad de pensamientos, en celebrar 1 un solemue compromiso bajo las bases siguientes: 4 1" Nos, los abajo firmados, juramos por el Dios de la ! libertad de los pueblos y de las leyes de la verdadera :

igualdad republicana y democrática como por nuestro nombre y honor y por ese puñal que tenemos ú la vista, cum- | plir con toda fidelidad y hasta la muerte, con los artículos 4 siguientes: ! Art. 1°.—Cada uno de nosotros se impone la obligacion i de trabajar con el mayor secreto á fin de que se puedan —— i 1 E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-403

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