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Fallos: 17:384 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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— FALLOS DE LA SUPREMA CORTE j Quinto, Que por lo tanto, aun en el caso de que hubiese E causado algun perjuicio dicha publicacion al demandana te, no seria responsable de él el comandado, porque el que ejerce un derecho conforme ú las leyes no responde del + perjuicio que resulte de este ejercicio, segun el artículo R seslo, lítulo octavo, delos «Actos [lícitos» Código Civil, o Por estos fundamentos, se revoca el auto apelado de foja a noventa y tres, declarándose absuelto de la demanda al demandado; satisfechas las costas de la instancia y repues4 los los sellos devuélvanse.

L SALVADOR M. DEL CARRIL.—JOSÉ
E BARROS PAZOS.—J. E. GOROS-
TIAGA, 4, DOMINGUEZ.—8, M.

U LASPIER,
=—— CAUSA EXI.

H D. Santiago Pedezert, contra D. tierúnimo Verdeal, rapitin k del vapor «Primer Argentino», sobre indemnizacion de a daños y perjuicios.

E | Sumario — 1" Los daños y peruicios á cargo del den| dor. no deben comprender sino los que han sido conseenencia inmediata y directa de la falta de complimiento | de la obligacion. uno en caso de dolo.

? El obligado ú entregar un dinero, sin conocimiento de su destino, no puede prever. y nn está obligado á pagar los perjuicios que se derivan de no haberse consumado una compra á coyo precio era destinado el dinero, 3" Estos perjuicios podrian solo considerarse como una 5 consecuencia remota é indirecta de la falta de cumpli y miento de la obligacion de entregar el dinero, A L

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-384

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