Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:383 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

que consignar un hecho cierto en cuanto 4 la existencia del pleito pendiente, y usar al mismo tiempo de un derecho para que su silencio no pudiera interpretarse en ningun tiempo como un consentimiento tácito.

Segundo. Que aunque califica de nula y de ningun valor la venta en remate por consecuencia del pleito pendiente, tal eslificacion no es mas que un juicio individual suyo, cuyo alcance esti suficientemente limitado y esplicado por la razon que dá 4 continuacion, de manera que no pueda tener la intencion que sele atribuye de haber querido causar daño maliciosamente, Terrero. Que estando además en el deber el rematador por los artículos ciento quince y ciento diez y seis del Código de Comercio ¡que es la ley especial que regla losdeberes del rematador en las ventas en remate) y tambien por el artículo cuarenta y tres, capitulo tercero, título primero de los contratos en general del Código Civil, de anunciar con anticipacion las calidades y condiciones buenas ú malas de las especies en venta, entre los cuales debe comprenderse la de ser litijionas, menos puede por esto hacerse ui) cargo al demandado por haberse anticipado á dar por sí este conocimiento al público desde que era interesado; no siendo tampoco exacto como se afirma en la sentencia apelada que la cosa hubiese dejado de ser litiJiosa cuando se publicaron los avisos, por haberse pronunciado resolucion definitiva ya sobre ella, pues de lo alegado por ambas partes litigantes, resulta lo contrario.

Cuarto. Que no puede, pues, calificarse como acto ilícito la publicacion hecha por Beutefúhbr, desde que contenia la espresion de la verdad y era hecha en ejercicio de un derecho como interesado y de conformidad con lo ordenado por las leyes, pues nemo videtur dolo facere qui sus jure utitur, |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos