DE JUSTICIA NACIONAL 387 terceros, sujetándola á una entrega ú compromiso contingente é inseguro, para marcado día, como lo era la de la entrega ó recibo de los enunciados 10,000 pesos.
3 Que el negurio de compra y aparto de ganados. así por esto cuanto por el telegrama de E. 27, el mandante del Se. Pedezert para dicha compra. le ordena con fecha JU que no largue las tropas (se comprende las que tuviera hechas) porque le mandaba «oro» á mas de los 10,000 fuertes de Buenos Aires; se viene á demostrar que la negociación del ganado no dependia directa ni inmediatamente del dinero procedente de la remesa le Buenos Aires.
4° Que la determinación tomada por el Sr. Pederert el 15, disponiendo que se largaran las tropas que había man dado apartar ó contratar con los Sres, Monsan y Rodrigues á mérito de no haber recibido ú la Heyada del vapor que fué el 15 los 10,000 fuertes de Buenos Aires no puede ser imputable ú esa falta. atenta la circunstancia de no depender indispensablemente de esa remesa, como lo justifica el telegrama citado, la compra ú el negorín del ganado de que era agente comisionado el Nr. Pedezert, y que ademas, <í bien los Sres. Monsau y Hodriguez, á quienes Pedezert les tenía encargado la compra ó el aparto del ganado le exigieron dinero para gastos, por las cartas de f. 29 y f. 30 en la de Monsau de fecha 12 y remitida ú Pedezert adjunta á la de Rodriguez de f. 14 en aquella le dice Monsau «des pues de manifestarle que necesita dineros qué las tropas ó el aparto del ganado podian hacerse er la semana sub:
siguiente 4 la fecha de su carta. lo que quiere decir, que no habia causa tan premiosa ó urgente porque antes de este término se hubiese padido por necesidad dar la órden ide disolverse el encargo que les tenía dado; pues que tambien por esa misma carta se comprueba que las tropas del aparto del yanado aut no se hallan hechas.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1875, CSJN Fallos: 17:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos