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Fallos: 17:388 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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Ds 388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

: ' Que asi mismo no está constatado, de que la demora E en la entrega del dinezo haya ocurrido ó sido causada por dolo lo que era de necesidad probar, en atencion al recoÉ nocido principio jurídico, de que el dolo en los hechos no y puede suponerse ni presumirse, sinó que es necesario que Y se pruebe. En cuyo mérito, si bien en el caso presente E puede imputarse, por presunción, la demora de la entrega del dinero, el error ó equivoco de haber anotado en la lista + general de encomiendas ó bultos que condujera el vapor 1 el cajon de los 10,000 pesos entre los que tenian destino para el Rosario y no d este puerto, tambien por presunción | puede atribuirse, sin violencia, 4 aquel error ó equivoco que produjo la demora, á la cirenastancia de no haberse puesto por los remitentes del cajon el rótulo de su direc.

cion al Paraná, como es de costumbre hacerlo en todos los bultos ó encomiendas conducidas por los vapores paquetes, y aún con los mismos bultos de equipage que llevan los pasageros á su inmediata inspeccion y cuidado, para evitar asi los estravíos y cambios que suelen suceder 6 ocurrir por la precipitación con que se hace el embarque y desembarque, 4 causa del poco tiempojque tienen de parada en los puertos.

7 Que por tudos los datos precedentes, de los hechos

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-388

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