7 2" Habiendo los Poderes Públicos Provinciales declaÉ rádose incompetentes para resolver en un reclamo, no puede decirse que hay sobre úl juicio radicado en lo contencioso administrativo.
3 El estrangero pnede demandar 4 una Provincia ante la Corte Suprema, aonque sea vecino ie elia, Caso.—- Doa Luis Barralis estrangero dueño de una botica establecida en la ciudad de Corrientes, presentó al Gobjerno de la Provincia una cuenta de medicinas tomadas de esa botica por la comision nombrada por el tiobierno dnrante la epidemia de la febre amarilla de 1871.
El Gobierno afreció una suma que Barralis rehusó por lo que pasó e: asanto ú la legislatura de la Provincia, para que resolviera snbre el reclamo, La Legislatura proveyó «ncurra donde correspondes.
Entonces Barralis interpuso demania por la sima de 440 $ 39 centavos fuertes contra el Gabierno de la Pro vincia ante la Suprema Corte, El representante de la Provincia de Corrientes oprso la escepcion de incompetenria, alegmnmdo ie se trataba de juzgar los artos de los Porteros Públicos de ana Provincia; que el reclamo debia ser resuelto por los Poderes Provinciales en juicio contencioso administrativo; que este juicio ya se hallaba radicado ante ellos, por haber Barralis pre sentado el reclamo al Poder Ejecutivo y al Legislativo; y que Barralis era vecino de Corrientes; razones todas que, segun 6), probaban la falta de jurisdiccion de la Suprema Corte para conocer en la demanda.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:344
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